TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 02 de Octubre de 2006.

196º y 147º

Expediente Nº S1-0707

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: HENRY ALBERTO PÉREZ RAMÍREZ Y DILIA ROSA SALCEDO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso, es hija del ciudadano HENRY ALBERTO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.665.943, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hija y ella a ser visitada por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por que ante la Defensoría de la Fundación del Niño del Municipio y Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000, oo), mensuales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados a la adolescente, contra recibo, comenzando a partir del 22-07-06. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá ver a su hija cuando a bien tenga; aceptado por la madre ciudadana: DILIA ROSA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.764.226, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la adolescente que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre HENRY ALBERTO PÉREZ RAMÍREZ, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000, oo), mensuales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados a la adolescente, contra recibo, comenzando a partir del 22-07-06.-
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá ver a su hija cuando a bien tenga.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO