TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 02 de Octubre de 2006.

196º y 147º

Expediente Nº S1-0708

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ LUCENA DELGADO E IRMA DEL VALLE VÁSQUEZ ZAMBRANO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso, es hija del ciudadano ORLANDO JOSÉ LUCENA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.688.960, domiciliado en el Maracaibo, Estado Zulia, quien está obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hija y ella a ser visitada por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por que ante la Defensoría de la Fundación del Niño del Municipio y Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), mensuales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros 0003-0068-31-0100191579, e hizo reconocimiento de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá ver a su hija cuando a bien tenga; aceptado por la madre ciudadana: IRMA DEL VALLE VÁSQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.752.587, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el 217 del Código Civil; se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ORLANDO JOSÉ LUCENA DELGADO, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), mensuales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros 0003-0068-31-0100191579.-
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá ver a su hija cuando a bien tenga.-
TERCERO: Se ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, para que en la Partida de Nacimiento Nº 632, de fecha 18 de Noviembre de 2004, de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estampe la correspondiente nota marginal de reconocimiento como hija hecha por el ciudadano ORLANDO JOSÉ LUCENA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.688.960, así mismo ofíciese al Registrador Principal de este Estado.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO