TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO 23 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

196° y 147°

Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, personalmente por los cónyuges ANTONIO RAMÓN TORRES VENEGAS y MILAGRO DEL VALLE QUINTERO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 13.745.150 y 16.805.192, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 36.388. Désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, se declara dicha SEPARACIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 189 del CÓDIGO CIVIL, concordante con el artículo 762, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público. Para que emita su opinión a objeto de que haga sus observaciones.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ