REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 24 de Octubre de 2006

196° y 147°

Actuación Nº S1-03547

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la abogada LEIDA C. RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita las rectificación de las partidas de nacimiento de las niñas, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Nacimientos respectivos, la de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 89, del año 2001; la de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 71 del año 2001, y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 70 del año 2001, y en el Registro Principal de este Estado, ya que para la fecha de presentación de las niñas, la madre solo figuraba con el apellido materno; y que posteriormente fue reconocida por su progenitor, ciudadano HENRY JOSÉ DUNO BETANCOURT, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos respectivos, la de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 89, del año 2001; la de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 71 del año 2001, y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 70 del año 2001, y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que los apellidos de la madre de las niñas (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), son “DUNO VERA”, y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión a los Jefes de las Oficinas de Registro Civil del Municipios Andrés Bello, Estado Trujillo, respectivamente y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ