REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
Actuación Nº S1-0771
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 605, del año 1992, y ante el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: por ante dicha Prefectura invirtieron los nombres de la madre de la adolescente como “JANET MARISOL”, siendo lo correcto “MARISOL JANET”; SEGUNDO: y por ante el Registro Principal colocaron el apellido de casada de la madre de la adolescente como “VA QUEZ”, siendo lo correcto “VÁZQUEZ”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 605, del año 1992, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el nombre de la madre de la adolescente es “MARISOL JANET”, y que el apellido de casada de la madre de la adolescente es “VÁZQUEZ”, y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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