TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-TRUJILLO, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°
La presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, introducida ante este Tribunal por los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL TORRES ABREU Y ARLIS DE LOS ÁNGELES PALOMARES DE TORRES, con fecha 02-06-2004, desde esta fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año y la parte interesada no dio impulso procesal a la presente causa. La inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador, se sanciona con la Perención; el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono de procedimiento incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo; y la declaratoria de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, Ope Legis desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso que establece la Ley, desde la fecha en la cual fue admitida la demanda, sin que el demandante haya cumplido con sus obligaciones para que sea practicada dicha. Por tales razones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, en su encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.- Remítase el Expediente al Archivo Judicial. Publíquese y cópiese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
EXP. N° S1-01872
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