TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de Octubre de 2006.
196º y 147º
Actuación Nº S1-0588
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA EVANGELISTA GUTIÉRREZ DE SEGOVIA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA EVANGELISTA GUTIÉRREZ DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.827.315, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARIA GLADYS VALERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.635, solicitó se declare a ella MARIA EVANGELISTA GUTIÉRREZ DE SEGOVIA, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ RAFAEL SEGOVIA LOZADA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 07, acta de matrimonio al folio 08, partidas de nacimiento cursantes a los folios 37 y 38; y declaración de Testigos cursante a los folios 19 al 21. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ RAFAEL SEGOVIA LOZADA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 12 de la solicitud, a su esposa MARIA EVANGELISTA GUTIÉRREZ DE SEGOVIA, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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