TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0689
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: TONNY DANIEL VERGARA GONZÁLEZ y DAMELIS DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación Alimentaria y el régimen de visitas, en este caso, es hijo del ciudadano TONNY DANIEL VERGARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.852, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con el, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,oo), mensuales, a razón de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) quincenales, más igual cantidad en el mes de septiembre por inicio de año escolar y en diciembre por concepto aguinaldos, los cuales estará depositando en cuenta de ahorro Nº 0151-0140-71-600-433709-3, del Banco Fondo Común, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo los días sábados y Domingos desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., en periodo vacacional todos los fines de semana, pero durante el año escolar será de manera quincenal, aceptado por la madre del niño, ciudadana DAMELIS DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.897.605, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano TONNY DANIEL VERGARA GONZÁLEZ, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,oo), mensuales, a razón de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) quincenales, más igual cantidad en el mes de septiembre por inicio de año escolar y en diciembre por concepto aguinaldos, los cuales estará depositando en cuenta de ahorro Nº 0151-0140-71-600-433709-3, del Banco Fondo Común, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo los días sábados y Domingos desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., en periodo vacacional todos los fines de semana, pero durante el año escolar será de manera quincenal.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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