TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.

196° y 147°

Expediente Nº S1-0690

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTES: GILBERTO JOSÉ MENDOZA MENDEZ y ANA BEATRIZ BARRIOS CRESPO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, son hijos del ciudadano GILBERTO JOSÉ MENDOZA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.503.779, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo), mensuales, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,oo) quincenales, más igual cantidad en el mes de septiembre por inicio de año escolar y en diciembre por concepto de aguinaldos, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros Nº 0108-0351-95-0200110209, del Banco Provincial a nombre de sus hijos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos; aceptado por la madre ciudadana ANA BEATRIZ BARRIOS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.501.285, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre GILBERTO JOSÉ MENDOZA MENDEZ, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo), mensuales, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,oo) quincenales, más igual cantidad en el mes de septiembre por inicio de año escolar y en diciembre por concepto de aguinaldos, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros Nº 0108-0351-95-0200110209, del Banco Provincial a nombre de sus hijos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO