TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0710

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL PÉREZ FERNÁNDEZ y YENIFER PAULINA HERNÁNDEZ TELLES.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, son hijos del ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.718.935, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quién está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, convino en aportarle la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), semanales, que estará entregando a la madre de los niños, contra recibo, comenzando a partir del 23-07-2006; igualmente ambos padres compartirán en un 50% los gastos de medicina, vestido y útiles escolares; aceptado por la madre ciudadana PAULINA HERNÁNDEZ TELLES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.739.504, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JOSÉ RAFAEL PÉREZ FERNÁNDEZ, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), semanales, que estará entregando a la madre de los niños, contra recibo, comenzando a partir del 23-07-2006; igualmente ambos padres compartirán en un 50% los gastos de medicina, vestido y útiles escolares.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO