TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0711

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTES: MIRIAN MATILDE UZCATEGUI y YEAN FRANCO RONDÓN SILVA.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, es hijo del ciudadano YEAN FRANCO RONDÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.093.599, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quién está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, convino en aportarle la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), semanales, que serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, fuera de los gastos de medicina, vestido y útiles escolares que serán compartirán en un 50% por ambos progenitores; aceptado por la madre ciudadana MIRIAN MATILDE UZCÁTEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.831.250, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre YEAN FRANCO RONDÓN SILVA, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), semanales, que serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, fuera de los gastos de medicina, vestido y útiles escolares que serán compartirán en un 50% por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO