TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0712

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTES: ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS y AGUSTÍN ENRIQUE FERNÁNDEZ.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, son hijos del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.910.049, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quién está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, convino en aportarle la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), quincenales, que serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Central de Venezuela para tal fin, a final del mes cuando le entreguen la Cesta Ticket, mandará Diez (10) Ticket, es decir en esa quincena consignará la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.73.500,oo); así mismo el padre se compromete en aportar los gastos de vestido y juguetes para sus dos hijos, para el 24 de Diciembre, en cuanto a los gastos de medicina y útiles escolares serán compartidos en un 50% por ambos progenitores; aceptado por la madre ciudadana ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.721.437, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre AGUSTÍN ENRIQUE FERNÁNDEZ, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), quincenales, que serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Central de Venezuela para tal fin, a final del mes cuando le entreguen la Cesta Ticket, mandará Diez (10) Ticket, es decir en esa quincena consignará la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.73.500,oo); así mismo el padre se compromete en aportar los gastos de vestido y juguetes para sus dos hijos, para el 24 de Diciembre, en cuanto a los gastos de medicina y útiles escolares serán compartidos en un 50% por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO