TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0713

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTES: TIULINA YANELA MENDOZA ABREU y LEONARDO JESÚS BARRIOS SOLER.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, es hijo del ciudadano LEONARDO JESÚS BARRIOS SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.095.261, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, convino en aportarle la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), quincenales, en especies de acuerdo a las necesidades del niño, en cuanto a los gastos de medicina, vestuario y útiles escolares serán compartidos en un 50% por ambos progenitores; aceptado por la madre ciudadana TIULINA YANELA MENDOZA ABREU, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.135.947, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre LEONARDO JESÚS BARRIOS SOLER, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), quincenales, en especies de acuerdo a las necesidades del niño, en cuanto a los gastos de medicina, vestuario y útiles escolares serán compartidos en un 50% por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO