TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0714
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CARRIZO y MARY DARISAY GONZÁLEZ MANZANILLA.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por sus padres el Régimen de visitas, en este caso, es hijo del ciudadano LUIS ALBERTO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.404.505, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien tiene derecho a el y su hijo derecho a ser visitado por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del niño del Estado Trujillo, convino en fijar un Régimen de Visitas a favor del padre, quien podrá compartir con su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuando a bien tenga pero fuera del hogar materno; aceptado por la madre ciudadana MARY DARISAY GONZÁLEZ MANZANILLA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.824.069, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: El padre ciudadano LUIS ALBERTO CARRIZO (ya identificado) compartirá con su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuando a bien tenga pero fuera del hogar materno.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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