TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0718

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: HÉCTOR MANUEL SUÁREZ y LEIDIS DEL CARMEN ALBARRAN.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación Alimentaria y el régimen de visitas, en este caso, es hijo del ciudadano HÉCTOR MANUEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.449.198, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con el, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), semanales en especies, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo los días martes desde las 08:00 a.m., hasta los días jueves a las 07:00 p.m.; aceptado por la madre del niño, ciudadana LEIDIS DEL CARMEN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.712.514, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano HÉCTOR MANUEL SUÁREZ, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), semanales en especies, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo los días martes desde las 08:00 a.m., hasta los días jueves a las 07:00 p.m.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO