TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0719

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: HILDA ALBARRAN TRIBIÑO y RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación Alimentaria, en este caso, es hijo del ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.173.090, domiciliado en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, quién está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), semanales que estará entregando a la madre del niño contra recibo, más igual cantidad en el mes de septiembre por inicio de año escolar y en diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo; aceptado por la madre del niño, ciudadana HILDA ALBARRAN TRIBIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.005.298, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), semanales que estará entregando a la madre del niño contra recibo, más igual cantidad en el mes de septiembre por inicio de año escolar y en diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO