TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0702

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: RAFAEL HUMBERTO PACHECO HIDALGO.

Vista la solicitud formulada por el Ciudadano RAFAEL HUMBERTO PACHECO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.305.411, domiciliado en el Municipio Bolívar, Estado Trujillo, asistido por la abogado en ejercicio LISBETH YELIPZA HERNADEZ, Defensora Público Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Póliza de Seguro por ante Banesco Seguros, C.A, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su hermano el extinto ROMER RAFAEL PACHECO GARCÍA, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.150.439. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad del adolescente es ejercida por los padres de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al Ciudadano RAFAEL HUMBERTO PACHECO HIDALGO, ya (identificado), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les correspondan por concepto de Póliza de Seguro por ante Banesco Seguros, C.A, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su hermano el extinto ROMER RAFAEL PACHECO GARCÍA. Debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ