Trujillo, 10 de Octubre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitante: Abog. Marlene Cabezas en representación de las niñas (se omiten nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA)
Motivo: Inserción Partidas de Nacimiento
Expediente: 04172
SINTESIS


En el libelo introducido por ante este Tribunal por la ciudadana Abogada Marlene Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicita la Inserción de la Partidas de Nacimiento de las niñas (se omiten nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), que por no haber sido insertadas en su oportunidad legal en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, y la Segunda por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, aduce que las niñas nacieron el día 07 de Junio de 1996 y el día 20 de Noviembre de 1994, respectivamente, a través de nacimiento en el Ambulatorio Rural II, en Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo., y la segunda en el Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera, Estado Trujillo Admitida la demanda se publicó el Edicto, en la oportunidad procesal para llevar a cabo la contestación de la demanda, nadie contestó, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo la oportunidad para decidir, se observa:

Admitida por auto de fecha 31-10-2005, la demanda incoada por la ciudadana Abogado Marlene Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, donde pide se declare la Inserción de las Partidas de Nacimiento de las niñas (se omiten nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), el Juzgador considera que el presente caso se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Constancia del Registro Principal del Estado Trujillo; b) Constancia suscrita por la Oficina del Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo y c) Constancia del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, d) constancias del Registro Sanitario de nacimiento de las niñas. Estos documentos públicos hacen plena fe y así lo aprecia el sentenciador a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil los que no fueron desconocidos ni tachados en su oportunidad. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por tales razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

PRIMERO: Declara con lugar la presente demanda y en consecuencia ordena la inserción de la partidas de nacimiento de las niñas (se omiten nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA)

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración con lugar se ordena la inserción del acta de nacimiento de (se omiten nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), en el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo

TERCERO: Se ordena la inserción del acta de nacimiento de (se omiten nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo,
CUARTO: Queda a salvo el derechos a terceros.

QUINTO: De conformidad a las disposiciones legales, se remiten sendas copias certificadas de esta sentencia al ciudadano Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado Trujillo, a los fines indicados en el artículo 458 del Código Civil.


La Juez Suplente Especial


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se dictó el presente fallo, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas