REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: PEREZ NADAL ENMA DEL PILAR, titular de la cédula de identidad N° 5.758.061, en nombre y representación de su hija ( se omite su nombre por disposición de la lopna).-
Apoderado Judicial: por el abogado MARIA ROSARIO BASTIDAS AZUAJE.-
Demandado: ARAUJO PEREZ NELSON RAMON, titular de la cédula de identidad N° 4.922.893.-
Apoderados Judiciales: abogados ALEX OZONIAN PUZANTIAN Y CESAR PAUL ROMERO MADRID, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 111.884 y 10743
Motivo: Aumento de Obligación Alimentaría
Expediente: N° 10743

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: ENMA DEL PILAR PEREZ NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.758.001, domiciliada en Pampanito Calle Mitimbon casa N° 305, del Estado Trujillo, quien demandó por aumento de obligación alimentaría para su hija, ( se omite su nombre por disposición de la lopna), por parte del ciudadano ARAUJO PEREZ NELSON RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.922.893, alegando lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana que fácilmente se puede observar, el padre de mi hijo tiene mas de de dos años, sin aumentar la cantidad citada, a pesar de su situación económica le permite brindarle a nuestra hija un mayor apoyo económico, más si se toma en consideración que por la edad de ella, ya los gastos son mayores y mis ingresos no son suficientes…. Para que convenga o en su defecto sea obligado por este Tribunal a AUMENTAR LA OBLIGACION ALIMETARIA, para mi menor hija a la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (1200.000,00)…”

En fecha 31 de julio de 2006, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio y al demandado de autos.
En fecha 11-08-2006, el demandado de autos se dio por citado.
En fecha 19-09-2006, la Fiscal Octava del Ministerio Público del Ministerio Publico, se dio por notificada del procedimiento.
El día y hora señalado para la contestación de la demanda el demandado no contestó.
Se evidencia al folio 154 al 156 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Al folio 186 se evidencia auto de admisión de pruebas.
Al folio 190 se evidencia oficio enviado del Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo donde consta el sueldo del obligado alimentario.
Al folio 191 se evidencia escrito presentado por la parte demandada, donde consigna partida de nacimientos de sus otros hijos.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.



DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: 1.- Promovió partida de nacimiento de la adolescente ( se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrada la relación paterno filial del demandado con la adolescente arriba mencionada, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Promovió constancia de estudios de la adolescente ( se omite su nombre su nombre por disposición de la lopna), donde la demandante logró demostrar que la referida adolescente cursas estudios.
3.- Promovió copia de recibo de inscripción emitido por la Unidad Educativa Colegio PBRO. JUAN DE DIOS ANDRADE, donde logró demostrar que cancela ese egreso.
4.- Promovió una serie de facturas de gastos insertos a los folios 160 al 185 esta juzgadora las desecha por ser quienes las emiten terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificadas mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Promovió recibos de pago de su sueldo esta juzgadora lo desecha por cuanto el mismo no posee firma alguna.
Parte demandada: En el lapso legal correspondiente de promoción de pruebas no promovió ni contestó la demanda, sin embargo el último día del lapso para sentenciar presentó tres documentos públicos específicamente tres actas de nacimientos, las cuales se valoran por tratarse de documentos públicos, los cuales pueden ser consignados en cualquier estado y grado de la causa.
1.- Promovió partida de nacimiento del niño CAMILO ERNESTO, con tal documento logró probar la existencia del niño, que amerita igual protección.
2.- Promovió partida de nacimiento de ciudadano NELSON DE JESUS, esta juzgadora lo desecha a los fines del proceso por cuanto se evidencia de la misma que ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que no puede se amparado por la ley que rige la materia.
3.- Promovió partida de nacimiento de MANUEL ALEJANDRO, con tal documento logró probar la existencia del niño, por ende también amparado por la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento obligación alimentaria. B).- La capacidad económica del obligado alimentario. C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria, incoada por ENMA DEL PILAR PEREZ NADAL, contra, NELSON RAMON ARAUJO PEREZ, favor de su hija ( se omite su nombre por disposición de la lopna), por haber demostrado la parte demandada que tiene otros hijos menores de edad y que este Tribunal también debe proteger.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: NELSON RAMON ARAUJO PEREZ, identificado, debe satisfacer a su hija ( se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 97,65% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de quinientos mil (500.000,00) bolívares, más un (1) mes adicional en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares más dos (2) meses adicionales al monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en le sea aumentado el salario al obligado alimentario, bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial para lo cual el ente retenedor deberá ser los ajustes necesarios. Dicha cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0012-66-0010172751 de BANFOANDES, representante legal PEREZ NADAL ENMA DEL PILAR.
TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los diez (10) días del mes de octubre dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

La Secretaria.


ARR/MAP/iraida
Exp. 10743