REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
Por presentado la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, personalmente por los cónyuges: ERICK ENNALDY NOGUERA y GLADIS BETSABE MACHADO PARALES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.825.101 y 17.830.230, respectivamente y ambos domiciliados en el Dividive Municipio Miranda Estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada: DESIREE MASSIEL UZCATEGUI SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente. Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo
AARR/MAPV/Kdvd
Exp. N° 1159-2