REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 13 de Octubre de 2006

196° y 147°

Exp. 04343
PARTES: CAHANDICETHL THANYHR BASTIDAS UZCATEGUI Y JOSE DE LA CRUZ CHINCHILLA ZARATE

El presente proceso se inicia mediante demanda realizada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CHINCHILLA ZARATE, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 10.258.859, donde expresó:
En virtud de lo expuesto y fundamentado en lo artículos 27, 385, 386, 387, 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicito el Régimen de Visitas de mi menor hija ya señalada, a la ciudadana CAHANDICETHL THANYHR BASTIDAS UZCATEGUI, para que convenga o a ello sea obligada por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: En que convenga a la visita de mi menor hija durante los días Lunes, Martes, Miércoles y Viernes a la semana, de 2 pm a 6pm, en la casa de mi madre, ya que es donde vivo y donde mi niña ha pasado gran parte de su vida.-
SEGUNDO: A que mi hija pase conmigo un (1) fin de semana cada quince (15) días por lo menos, o sea, alternando con la madre un fin de semana con ella y un fin de semana conmigo.-
TERCERO: A que mi menor hija esté conmigo en el periodo de Vacaciones comprendido en Semana Santa, Carnaval, Agosto o Septiembre y el Mes de Diciembre bien sea Navidad o Fin de Año.

Inicialmente la demanda fue admitida como un proceso independiente en la Sala N° 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, más al informar la parte que por ante esta Sala de Juicio cursa demanda de Divorcio contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CHINCHILLA ZARATE, se acumuló al proceso de Divorcio, como un Cuaderno Separado.

En fecha 10 de Agosto de 2006, fue agregada a los autos la citación de la ciudadana CAHANDICETHL THANYHR BASTIDAS UZCATEGUI, quien no acudió a la cita.

A continuación, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el Régimen de Visitas provisional a favor de la niña MARIA JOSE CHINCHILLA BASTIDAS por cuanto el Régimen Definitivo se fijará en el proceso de Divorcio.

De los autos quedó probado la filiación del ciudadano JOSE DE LA CRUZ CHINCHILLA ZARATE respecto a la niña MARIA JOSE CHINCHILLA BASTIDAS, siendo su hija. El derecho de frecuentación del padre no guardador toma su base en el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente expresa:
DERECHOS DE VISITAS. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.

En el presente caso no se demostró que las visitas del ciudadano JOSE DE LA CRUZ CHINCHILLA ZARATE fueran perjudiciales para la niña MARIA JOSE CHINCHILLA BASTIDAS, en razón de lo cual se procede a dictar el siguiente Régimen de Visitas Provisional.

DISPOSITIVA

UNICO: El padre podrá buscar a la niña cada quince días los días viernes en la tarde y regresarla el día domingo respectivo a las 05:00 p.m. Los Periodos Vacacionales serán compartidos.

La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Accidental

Reinaldo José Carmona Torres

ARR/RJC/amct
Exp. 04343