Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Octubre de 2006.
196º y 147º.
Actuación Nº 1152-2.-
Parte solicitante: Maria Georgina Rangel de Calderón, titular de la cédula de identidad N° 9.377.588.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA GEORGINA RANGEL DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.377.588, quien actúa en representación de su hijo: (Se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar ante la Entidad Bancaria “Banesco”, sobre el dinero de la parte que le corresponda al mencionado adolescente, en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0446-11-4462056066, dejado por el causante ciudadano: EVILIO TORO GODOY, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.051, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 7, expedida por la Junta Parroquial Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARIA GEORGINA RANGEL DE CALDERON, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (Se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad, y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa, así se decide.


Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA GEORGINA RANGEL DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.377.588, quien actúa en nombre y representación de su hijo: (Se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad, para gestionar ante la Entidad Bancaria “Banesco”, sobre el dinero de la parte que le corresponda al mencionado adolescente, en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0446-11-4462056066, dejado por el causante ciudadano: EVILIO TORO GODOY, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.051, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 7, expedida por la Junta Parroquial Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de dicha Entidad Bancaria, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (Se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario Accidental

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Reinaldo Carmona.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Accidental
Reinaldo José Carmona.

ARR/sinney
Exp N° 1152-2.-