República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 02

Trujillo, 16 de Octubre de 2006.
196º y 147º.

Expediente N° 01576.-

Vista la solicitud realizada por el Jefe del Centro Casa Hogar Adolescentes Niños del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNAT), para que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), salga de permiso los fines de semana, con la funcionaria de ese organismo, quien se desempeña como Guía de Centro I, AIDA MATHEUS RONDON, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos.

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta permiso para que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), salga los fines de semana, con la funcionaria del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT), AIDA MATHEUS RONDON quien se desempeña como Guía de Centro I.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León



ARR/amct
Exp. 01576