REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2


Trujillo, 16 de Octubre del 2006

196º y 147º


En razón de que la Ciudadana MARÍA NELLY DE LA CRUZ TORRES, no consigno la dirección solicitada del ciudadano: SABA VILLA VILLAMIZAR, para proceder a la debida admisión de la presente solicitud de Divorcio Ordinal 2º, el Tribunal DECLARA INADMISIBLE, el presente procedimiento.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario,

Abog. Jorge Enrique León
ARR/amct
Exp. N° 05055