República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 16 de Octubre de 2006.
196º y 147º.

Solicitantes: WILSON JOSE, SANDRO, FERNANDO JOSE, CLARA JOSEFINA, EMILIA DEL CARMEN, NATALIO JOSE, FLORES ABREU, Y RAMONA ABREU VILLARREAL, (representante de NATALIA COROMOTO FLORES ABREU).
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1145-2.

Síntesis.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WILSON JOSE, SANDRO, FERNANDO JOSE, CLARA JOSEFINA, EMILIA DEL CARMEN, NATALIO JOSE, FLORES ABREU, Y RAMONA ABREU VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.458.455, 12.458.456, 16.066.374, 16.066.376, 16.066.375, 18.348.529, respectivamente y RAMONA ABREU VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 5.102.884, quien actúa en representación de su hija la adolescente: (se omite el nombre de acuerdo a los establecido en el articulo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 20.039.885, asistidos por la Abogado, LILIA CONSUELO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 62.009, donde solicitan que los ciudadanos y la adolescente antes nombrada, sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: Rafael Antonio Flores, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.428.495. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: Rafael Antonio Flores, signada bajo el Nº 817, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo. (Folio 08); b.) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: WILSON JOSE, SANDRO, FERNANDO JOSE, CLARA JOSEFINA, EMILIA DEL CARMEN, NATALIO JOSE, FLORES ABREU, signadas bajo los Nros. 215, 782, 558, 1925, 2971, 143 y de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a los establecido en el articulo 65 de la LOPNA), bajo el N° 212, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda Estado Mérida y por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, (folios 09 al 15); y c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Jackeline Maily Briceño Ramírez y Camilo de Jesús Chacón Vetencourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.040.227 y 12.541.835 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si los conocen de vista trato y comunicación …?, respondieron: “…Si, los conocemos de vista trato y comunicación desde hace varios años …”. ¿ Si conocieron al ciudadano: Rafael Antonio Flores..? respondieron: “…Si lo conocimos”.. ¿ Si saben y les consta que el ciudadano Rafael Antonio Flores, falleció en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, el día 30 de Octubre del año 2005…? respondieron: “ Si es cierto y nos consta que el señor Rafael Antonio Flores, fallecio en Valera el 30-10-2005”… ¿ Si saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de Rafael Antonio Flores..? respondieron: “Si es cierto nos consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de Rafael Antonio Flores…


Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del ciudadano: Rafael Antonio Flores, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.428.495, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 817, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, a sus hijos los ciudadanos: WILSON JOSE, SANDRO, FERNANDO JOSE, CLARA JOSEFINA, EMILIA DEL CARMEN, NATALIO JOSE, FLORES ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.458.455, 12.458.456, 16.066.374, 16.066.376, 16.066.375, 18.348.529, respectivamente, así como a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a los establecido en el articulo 65 de la LOPNA)titular de la cédula de identidad N° 20.039.885, quien será representada por su madre la ciudadana: RAMONA ABREU VILLARREAL, ya identificada.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1145-2.-