TRUJILLO, 17 DE OCTUBRE DE 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: HENRRY ALEXANDER BRACAMONTE y BELKIS COROMOTO PORTILLO FERNÀNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.915.347 y 11.129.043
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE GUARDA
Expediente: 03550
SINTESIS
Vista la diligencia inserta al folio (37) suscrita por los ciudadanos: HENRRY ALEXANDER BRACAMONTE y BELKIS COROMOTO PORTILLO FERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.915.347 y 11.129.043, domiciliado el primero en el Municipio Valera y la segunda en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano: HENRRY ALEXANDER BRACAMONTE, convino en ceder la Guarda del niño: (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) a su madre la ciudadana: BELKIS COROMOTO PORTILLO FERNÀNDEZ, igualmente el padre se compromete a portar todo los gastos para la manutención de su hijo, el Tribunal a cuerda dejar sin efecto el procedimiento de obligación alimentaría y procede a homologar el acuerdo, entre las partes en razón de que el mismo toma como fundamento el interés superior del niño(Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) con autoridad de cosa juzgada.
La……………….
… Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
En este misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias
El Secretario
Abog. Jorge E. Leòn Alburjas
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