REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2


Trujillo, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º


Vista la presente demanda de divorcio y sus recaudos anexos, el Tribunal LA DECLARA INADMISIBLE por cuanto de la revisión minuciosa de la partida de la niña ARANKYURI ALEXANDRA AZUAJE, se evidencia que no ha habido ruptura del vinculo matrimonial por espacio de cinco años entre los ciudadanos ALEXANDER ALFREDO AZUAJE RAVELO Y MARIA BERTA GOMEZ MARQUEZ, tal como lo establece el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario,

Abg. Jorge E. León Alburjas


AARR/JELA/jmrb
Exp. N° 05080