República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 18 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Demandante: Franklin José Suárez Araujo.
Demandada: Dayana Carolina Parada.
Motivo: Perención de Guarda
Expediente N° 00428.-

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 29-06-2004, por lo que ha pasado más de un año, sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del procedimiento de Guarda, formulada por el ciudadano: Franklin José Suárez Araujo, titular de la cédula de identidad N° 14.328.175, quien se encuentra domiciliado en el Barrio El Milagro, calle 7, casa N° 5-134, Municipio Valera, Estado Trujillo.-
Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.



La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge E. León Alburjas.

ARR/JELA/Sayonara.