SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 18 de Octubre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GUTIERREZ CELIS RUBEN DARIO Y DURAN QUEVEDO ROSA ISELA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.043.205 Y 10.256.009
ASISTIDOS: FISCAL OCTAVA ABOG. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1173-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite el nombre de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hijo del ciudadano GUTIERREZ CELIS RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.043.205, domiciliado en el Cuerpos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Carretera Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, quien está obligado para con el, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 27-09-2006, el pago Ciento cincuenta Mil Bolívares ( Bs.150.000,oo) quincenal, los cuales estará depositando en una cuenta Bancaria que abrirá la ciudadana: DURAN QUEVEDO ROSA ISELA, así mismo se comprometió a cubrir los gastos de Medicina, vestido educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera se comprometió a darle igual cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre., condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: DURAN QUEVEDO ROSA ISELA, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-09-2006, entre los ciudadanos GUTIERREZ CELIS RUBEN DARIO Y DURAN QUEVEDO ROSA ISELA, realizado ante, ante por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino, el pago Ciento cincuenta Mil Bolívares ( Bs.150.000,oo) quincenal, los cuales estará depositando en una cuenta Bancaria que abrirá la ciudadana: DURAN QUEVEDO ROSA ISELA, así mismo se comprometió a cubrir los gastos de Medicina, vestido educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera se comprometió a darle igual cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre., condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: DURAN QUEVEDO ROSA ISELA, ya identificada.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas, donde el padre, quien compartirá con su hijo los días Sábados y Domingo de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la madre.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 8:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas


ARR/JLA/Sinney