SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 18 de Octubre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: RIVAS SARMIENTO GILBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 3.520.752
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 1174-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadano RIVAS SARMIENTO GILBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.520.752, en representación del adolescente RIVAS LEPAGE RAFAEL GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° 19.813.302, por medio de la cual autoriza por ante este Tribunal a su esposa ciudadana BETZAIDA LEPAGE, titular de la cédula de identidad N° 3.699.859, para que gestione y tramite el pasaporte para el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal observa que el solicitante es él representante legal de él a tenor de lo estatuido en el artículo 267 del Código Civil, conjuntamente con el madre del mismo titularidad que le otorga la facultad de autorizarla para gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte del adolescente RIVAS LEPAGE RAFAEL GUILLERMO.

En el presente caso se observa que están llenos los requisitos así como una vez oída previamente la opinión del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar de acuerdo con tal solicitud y por tratarse de un acto que no implica su autorización para el viaje, sino la obtención de un documento, acuerda otorgar la autorización requerida. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana BETZAIDA LEPAGE, identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la tramitación del pasaporte del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.813.302.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas



AARR/JELA/jmrb