SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: NESTOR FREDY TRASVEN UZCATEGUI Y MARIA BELEN RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.779.512 y 6.034.395.
Abogada asistente: YHOTSY MARIÑO MARÍN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 105.041.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05000.
SINTESIS
Los ciudadanos: NESTOR FREDY TRASVEN UZCATEGUI Y MARIA BELEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.779.512 y 6.034.395, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: YHOTSY MARIÑO MARÍN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 105.041, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante La Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon siete (07) hijos cuyos nombres son: KARINA DEL VALLE, MARIBEL COROMOTO, YARITZA DEL CARMEN, LISBETH JOSEFINA, NESTOR LUIS, mayores de edad, y (se omiten nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), menores de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: NESTOR FREDY TRASVEN UZCATEGUI Y MARIA BELEN RAMIREZ, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante La Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 210.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos menores de edad LIZANDRO DANIEL Y FREDDY ALEJANDRO, habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MARIA BELEN RAMIREZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: NESTOR FREDY TRASVEN UZCATEGUI, aportará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales a sus hijos LIZANDRO DANIEL Y FREDDY ALEJANDRO, los demás gastos como medicinas, vestido, calzado, educación y cualquier otro gasto eventual, serán compartidos por ambos progenitores; igualmente se establece un régimen de visitas abierto donde el padre puede visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez y Nueve (19) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/sinney.-