REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2
TRUJILLO, 19 DE OCTUBRE DE 2006.
196° y 147°


DEMANDANTE: YUSMARY CAROLINA BRACAMONTE
DEMANDADO: JOSE PEREZ QUINTERO.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXP. N° 05010.-


Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YUSMARY CAROLINA BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 15.824.689, asistida por el abogado PEDRO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. N° 111.882, inserta al folio 26, donde solicita la autorización de este Tribunal para que realicen los descuentos correspondientes a Útiles escolares, el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000,00 Bs) BOLIVARES, igualmente la misma cantidad por concepto de aguinaldos y de la revisión minuciosa de las actuaciones el Tribunal observa, que en fecha 05-10-2006, se dictó decisión en relación a la obligación alimentaría provisional, a favor de la adolescente (Se omite el nombre conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y las niñas (Se omite el nombre conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) fijando la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000,00 Bs) BOLIVARES MENSUALES, que el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.178.299, debe aportar por dicho concepto, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda:

PRIMERO: Ampliar la sentencia de fecha 05-10-2006, en el sentido de fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000,00 Bs) BOLIVARES, en el mes de Agosto por concepto de uniformes y útiles escolares y el doble de la cantidad en el mes de noviembre por concepto de aguinaldos, a favor de las mencionadas niñas y adolescente.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación de este Estado, a los fines de dar cumplimiento con lo aquí ordenado, para los correspondientes descuentos y retención. Así se decide.-


Siendo las 9:45 de la mañana, se publicó el presente falló dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE E. LEON ALBURJAS.


ARR/JELA/Sayonara.
Exp. N° 05010.-