SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: YUSMARY BALZA SANTIAGO. C.I. N° 14.835.838
Asistido: Abog. Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 1140-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Yusmary Balza Santiago, asistida por el abogado: Omar Danilo Calderón, en su carácter de Defensor Público de Protección del Estado Trujillo, quien representa al niño: (se omite nombre de acuerdo a los establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 1.395, correspondiente al año 2003, en la que se incurrió en el error material de colocar el año de nacimiento del niño de la siguiente manera: “….Dos Mil Uno….”, siendo lo correcto: “…Dos Mil… ”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.


MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (se omite nombre de acuerdo a los establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, la cual se encuentra asentada, en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 1.395, correspondiente al año 2003, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el año de nacimiento del niño, es: “…Dos Mil…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:40 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1140-2