SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: José Lorenzo Briceño Valecillos. C.I. N° 11.318.305
Asistido: Abog. Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 1151-2.-
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: José Lorenzo Briceño Valecillos, asistido por el abogado: Omar Danilo Calderón, en su carácter de Defensor Público de Protección del Estado Trujillo, quien representa a la niña: (se omite nombre de acuerdo a los establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el Nro. 154, correspondiente al año 2002, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de la cédula de la madre de la niña, ciudadana: Dexcy Del Valle Montilla Zavarze, de la siguiente manera: “….11.318.305….”, siendo lo correcto: “…14.328.058… ”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña: (se omite nombre de acuerdo a los establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, la cual se encuentra asentada, en la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el Nro. 154, correspondiente al año 2002, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de la cédula de la madre de la niña ciudadana: Dexcy Del Valle Montilla Zavarze, es: “…14.328.058…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:20 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1151-2
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