SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de octubre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: GALLO MOREUN ARACELY BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.493.131
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 1154-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizado por la ciudadana GALLO MOREUN ARACELY BEATRIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.493.131, en representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por medio de la cual solicita autorización del Tribunal para gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte para la adolescente anteriormente mencionada, el Tribunal observa que la solicitante es la representante legal de ella a tenor de lo estatuido en el artículo 267 del Código Civil, conjuntamente con el padre del mismo titularidad que le otorga la facultad de autorizarla para gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En el presente caso, el padre de la referida adolescente ciudadano ALEXANDER DANIEL CALDERON LINARES, se le desconoce su paradero, en razón de lo cual el Tribunal y oída previamente la exposición manifestada por la ciudadana Araceli Gallo, inserta al folio 04, por tratarse la tramitación del pasaporte de un acto que no implica su autorización para el viaje, sino la obtención de un documento, acuerda otorgar la autorización requerida, prescindiendo del consentimiento del padre. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ARACELY BEATRIZ GALLO MOREUN, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la tramitación del pasaporte de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas


AARR/JELA/jmrb