SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ROMER ENRIQUE OCANTO Y VILLARREAL MORENO BHETZAIDA DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.167.032 y 13.925.846.
Abogado asistente: MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 79.151.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04979.
SINTESIS
Los ciudadanos: ROMER ENRIQUE OCANTO Y VILLARREAL MORENO BHETZAIDA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.167.032 y 13.925.846, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 79.151, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha quince (15) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ROMER ENRIQUE OCANTO Y VILLARREAL MORENO BHETZAIDA DE JESUS, ya identificados, contrajeron en fecha quince (15) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 01.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: VILLARREAL MORENO BHETZAIDA DE JESUS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: ROMER ENRIQUE OCANTO, ya identificado, aportara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos los fines de semana y cuando lo ameriten.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
ARR/sinney.-
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