DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: HAYDEE COROMOTO LINARES DE LOZADA
Abogado Asistente: Defensor Público de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, Abog. Lisbeth Hernández
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 1043-2

SINTESIS

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: HAYDEE COROMOTO LINARES DE LOZADA, actuando como representante y progenitora de la adolescente: (se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), asistida en este acto por la Abogada Lisbeth Hernández, Defensor Público N° 01 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos de adolescente ya mencionada de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente, (se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 219 correspondiente al año 1.991, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error material de colocar el nombre del progenitor VENICIO JOSE LOZADA ARAUJO, como: “VINICIO”, siendo lo correcto es “VENICIO”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente (se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 219 correspondiente al año 1.991, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: que el nombre correcto del progenitor de la mencionada adolescente es “VENICIO”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
AARR/JLA/sinney
EXP. N° 1043-2