DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: HECTOR MARIA GUDIÑO MENDEZ
Abogado Asistente: DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO OMAR DANILO CALDERÓN
Motivo: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente: 1054-2
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el Defensor Público N° 16 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Omar Danilo Calderón, actuando en representación de la adolescente: (se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Guramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, correspondiente al año 1.993, se incurrió en el error material de colocar que la mencionada adolescente nació “ Treinta y uno de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (31-09-1.992)”, siendo lo correcto, “ Treinta de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (30-09-1992)”.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente (se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Guramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, correspondiente al año 1.993, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando la fecha de nacimiento el día “ Treinta de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (30-09-1992)”. Envíese copia certificada de esta decisión al Director del Registro Civil del Municipio Boconó de este Estado y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.
Abog. Jorge León.
AARR/JLA/sinney