Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 02 de Octubre de 2006.
196º y 147º.
Actuación Nº 1133-2.-
Parte solicitante: Raiza Margarita Santiago Urrechaga, titular de la cédula de identidad N° 13.633.236.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.


Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Raiza Margarita Santiago Urrechaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.633.236, quien actúa en representación de sus hijos: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar ante La Empresa Seguro C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, cobro de Póliza de seguro, dejada por el causante ciudadano: Lisandro José Araujo Olmos, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.941.165, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 15, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: Raiza Margarita Santiago Urrechaga, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Raiza Margarita Santiago Urrechaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.633.236, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), para gestionar ante La Empresa Seguro C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, cobro de Póliza se seguro, dejada por el causante ciudadano: Lisandro José Araujo Olmos, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.941.165,, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de dicha Empresa, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota que le corresponde por concepto de beneficio de Póliza, a los niños: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial El Secretaria Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas



ARR/JLA/sinney
Exp N° 1133-2.-