Trujillo, 20 de Octubre de 2006.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MARIA ALEJANDRA FIORITO FONTANA y FRANCISCO JOSE ZAMBRANO HERRERA.
Abogado Asistente: Defensora Publica de Protección. Abogada Lisbeth Hernández.
Expediente: 04379.-
SINTESIS

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FIORITO FONTANA y FRANCISCO JOSE ZAMBRANO HERRERA, a favor del niño (Se omite el nombre conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyo cometido se ha logrado materializar, por ante este Tribunal, puesto que el padre y la madre, convinieron por ante el Despacho de este Tribunal, en fecha 10 de Octubre de 2006, condiciones aceptadas por ambos padres del niño (Se omite el nombre conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, lo cual contribuye al interés superior del beneficiario, que nos ocupa, es por lo que con base a los artículos 1, 7, 21, 23, 26, 49, 76, 78, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 23, 27 y 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Adolescentes y los artículos 1,2, 7, 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuye los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide:

En tal sentido el Juzgador estima procedente impartirle, por vía expresa, el auto de homologación judicial a la presente conciliación sobre la que recae el pronunciamiento judicial aquí contenido, mediante la aplicación directa y hermeneútica de los artículos 201 y 202 literales “F” y “H” y artículos 308, 310, 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de manera particular, a través de la indefectible puesta en vigencia de los artículos 315 y 316 concatenado al espíritu del artículo 375 ibidem. Así se decide:


DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con basa a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante el Despacho de este Tribunal, en fecha 10 de Octubre de 2006, realizada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FIORITO FONTANA y FRANCISCO JOSE ZAMBRANO HERRERA, ya identificados en autos y se acuerda la Guarda a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FIORITO FONTANA, a favor del niño (Se omite el nombre conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firma en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Suplente Especial,

Abg. Alejandrina Rivas
El Secretario,

Abg. Jorge E. León Alburjas.




ARR/JELA/Sayonara.