SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Octubre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIA TERESA BRASCHI P. y FRANKLIN BRICEÑO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.498.205 y 11.322.561
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 1167-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por los ciudadanos MARIA TERESA BRASCHI P. y FRANKLIN BRICEÑO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.498.205 y 11.322.561, en representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), asistidos por el abogado Alexis José Albornoz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.080, por medio de la cual solicitan autorización del Tribunal para gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte de la niña anteriormente mencionada, el Tribunal observa que los solicitantes son los representantes legales de ella a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, que le otorga la facultad de autorizarlos para gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA).

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos MARIA TERESA BRASCHI P. y FRANKLIN BRICEÑO MENDOZA, ya identificados, para que gestionen ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la tramitación del pasaporte de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA).



SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Suplente Especial,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas






AARR/JLA/sinney