SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 23 de Octubre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YURIS DANIEL VARGAS GRATEROL Y MARIELA JOSÉ BARRETO PIMENTEL, titulares de la cédulas de identidad n° 16.014.917 Y 16.014.810.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 05070
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaria YURIS DANIEL VARGAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.014.917, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y que a su vez el niño tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Despacho de este Tribunal, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, más igual cantidad en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, que estarán siendo depositando en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIELA JOSÉ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.014.810; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20-10-06, entre los ciudadanos YURIS DANIEL VARGAS GRATEROL Y MARIELA JOSÉ BARRETO PIMENTEL, titulares de la cédulas de identidad N° 16.014.917 Y 16.014.810, ante el Despacho de este Tribunal, en donde el padre, aportará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, más igual cantidad en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, que estarán siendo depositando en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIELA JOSÉ BARRETO.-


SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas flexible, en el cual el padre ciudadano Yuris Vargas buscará a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre que no afecte su tiempo de descanso, previa notificaron a la madre. De igual manera se lo llevará con él un día específicamente fin de semana, desde el sábado por la tarde hasta el domingo por la tarde, cada quince días, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIELA JOSÉ BARRETO.-


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las1:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




ARR/JELA/jmrb