SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 23 de Octubre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: CELIA MERCEDES SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.803
Abogado Asistente: ALEXI GREGOR PEÑA VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 28.931
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Actuación: 0987

SINTESIS

Vista la solicitud hecha por la ciudadana: CELIA MERCEDES SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.803, representante legal del niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliada en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado ALEXI GREGOR PEÑA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 28.931, donde solicitó al Tribunal autorización para la venta de un inmueble ubicado en el Caserío La Mata, vía que conduce de La Mata a Sabana Libre, Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, adquirida según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro de Los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 13 de Abril de 1.999, bajo el N° 15, protocolo primero. Tomo uno, propiedad del niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce la patria potestad sobre él y lo representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, conjuntamente con el ciudadano ABILIO ESTEBAÑEZ HERRERO, titular de la cédula de identidad N° 136.934, quien expresó su conformidad con la solicitud, conforme consta al folio 73, pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido niño porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiario, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:




DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: CELIA SOLARTE MENDOZA ya identificada, para la venta de un inmueble tipo granja, ubicado en el Caserío La Mata, vía que conduce de La Mata a Sabana Libre, Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, adquirida según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro de Los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 13 de Abril de 1.999, bajo el N° 15, protocolo primero. Tomo uno. Perteneciente al niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: Con propiedad de Centro de Rehabilitación; SUR: con vía que conduce hacia Sabana Libre; ESTE: con propiedad que es o fue del Sr. Gustavo Rumbos y OESTE: Con vía que conduce hacia Sabana Libre. Operación esta por la suma de ciento veintidós dos millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 122.976.750,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte del niño en mención.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

AARR/JELA/jmrb
N° Act. 0987