SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 23 de Octubre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: AMADA MARIA MORALES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.787.193
DEMANDADO: JOSÉ HILARION BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.766.844
Motivo: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 10689
SINTESI10689
S
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha practicado la citación del ciudadano JOSÉ HILARION BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.766.844, aunado al hecho de que la demandante no ha impulsado este procedimiento, sólo procedió a introducción del mismo, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-
Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana AMADA MARIA MORALES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.787.193.
Segundo: Notifíquese a las partes.
Tercero: Archivase este expediente en su oportunidad.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/jmrb
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