REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: RAMON ANTONIO PACHECO PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 9.048.626.-
Asistido por: el abogado MATILDE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.348.
Demandado: MIRIAN COROMOTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 5.349.872.-
Asistido por: la abogada: VIRGINIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.736.
Motivo: Revisión de sentencia de Obligación Alimentaria
Exp. N° 14304.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por el ciudadano: RAMON ANTONIO PACHECO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.048.626, domiciliado en el Estado Trujillo, donde demandó por revisión de sentencia obligación alimentaria a la ciudadana MIRIAN COROMOTO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.872.-
alegando lo siguiente:

“…En la actualidad el único trabajo que desempeño es como vigilante de la Universidad de los Andes… Además de mis dos hijos habidos de mi matrimonio en la actualidad tengo una niña de nombre ( se omite su nombre por disposición de la lopna), como se evidencian de partida de nacimiento que anexo… Por ultimo solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y previa comprobación de todo lo que aquí alego se me hago una Reducción de la Pensión de alimentos ya que en la actualidad puedo pasarles a mis hijos la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00)… ”

Consignó partida de nacimiento de su otra hija de nombre ( se omite su nombre por disposición de la lopna).
En fecha 26 de junio de 2000 se admite la demanda librando boleta de citación al demandado.
En fecha 12-07-2000, la demandada de autos se da por citada.
Corre al folio 71 del expediente contestación de la demanda por parte de la ciudadana MIRIAN COROMOTO GRATEROL.
En fecha 07 de diciembre de 2005, el tribunal dictó auto de avocamiento de la juez suplente especial Alejandrina Rivas Ruiz.
Corre al folio 108 sueldo del obligado alimentario.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Con su escrito inicial promovió partida de nacimiento de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), insertas al folio 61, con tal documento el demandante logró probar que tiene otro hija que mantener, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documentos público y los mismos no fueron tachados de falsos, todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: No promovió pruebas.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:

“Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo”.

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto que hay nuevos supuestos como la existencia de su hija ( se omite su nombre por disposición de la lopna), no es menos cierto que la cantidad fijada como obligación alimentaria en fecha 26-04-2000, es de cien mil bolívares mensuales (100.000,00) cantidad esta que hace más de seis años fue fijada, aunado al hecho de los altos índices de inflación es por lo que resulta insuficiente para cubrir gastos de manutención, estudio, vestido, calzado para los beneficiarios de la misma, en consecuencia declara sin lugar la demanda de revisión de obligación alimentaria por disminución incoada por RAMON ANTONIO PACHECO PAREDES, contra MIRIAN COROMOTO GRATEROL, en efecto se mantiene vigente lo decidido en fecha 26-04-2000.-
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decide:



DISPOSITIVA

PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la REVISION, de sentencia de obligación alimentaria, incoada por RAMON ANTONIO PACHECO PAREDES, contra MIRIAN COROMOTO GRATEROL, y se ratifica en cada una de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-04-2000.-
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00 am. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

LA SECRETARIA

ARR/MAP/iraida
Exp. 14304