República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°

Parte Demandante: Marlene C. Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público
Parte Demandada: Sonia Coromoto Carrillo, Titular de la cedula de identidad Nª V-13.376.723
Motivo: Colocación Familiar
EXP: 04483

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal primero lo siguiente:

También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

En el presente caso la demanda fue admita el 27 de Abril de 2006, sin que hasta el presente la parte actora hubiese gestionado la citación del demandado, en razón de lo cual, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA


Primero: Se decreta la perención de la instancia de Colocación Familiar formulada por la Abogado Marlene C. Cabezas Villegas, Fiscal del Ministerio Público, por falta de citación.


Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.



Tercero: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público



La Juez Suplente Especial EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas




En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia





El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas