República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°

Parte Demandante: Sandra Leonor Unibio Mora, titular de la cédula de identidad N° E-80.368.175
Parte Demandada: Oswaldo Ramón Mendoza Villegas, Titular de la cedula de identidad Nª V-11.129.457
Motivo: Divorcio 185-A
EXP: 04681

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal primero lo siguiente:

También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

En el presente caso la demanda fue admita el 27 de Abril de 2006, sin que hasta el presente la parte actora hubiese gestionado la citación del demandado, en razón de lo cual, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero: Se decreta la perención de la instancia de Divorcio 185-A formulada por la ciudadana: SANDRA LEONOR UNIBIO MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.368.175, por falta de citación

Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.

Tercero: Por cuanto la ciudadana carece de dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.






La Juez Suplente Especial EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas




En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia




El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas








AARR/JELA/Kdvd
Exp: 04681