SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 24 de Octubre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ELENA DEL CARMEN GIL, titular de la cédula de identidad N° 14.982.186
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO
N° Actuación: 1172-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud hecha por la ciudadana ELENA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.186, domiciliada en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensoria Pública de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar la pensión de sobreviviente retenida en Banesco y cualquier otro beneficio en interés de los niños: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedantes a la muerte del padre de ellos, ciudadano JOSÉ TOLENTINO MENDEZ HERNANDEZ, ocurrida en fecha 16 de mayo de 2.006, según acta de defunción N° 18, expedida por el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes concurren a la herencia.

El Tribunal observa que la madre ejerce la patria potestad sobre sus referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ELENA DEL CARMEN GIL, ya identificada, a gestionar la pensión de sobreviviente retenida en Banesco y cualquier otro beneficio en interés de los niños: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedantes a la muerte del padre de ellos, ciudadano JOSÉ TOLENTINO MENDEZ HERNANDEZ, ocurrida en fecha 16 de mayo de 2.006, según acta de defunción N° 18, expedida por el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular,


Abog. Jorge León Alburjas











AARR/JELA/jmrb