SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 25 de Octubre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 14.982.186
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO
N° Actuación: 1179-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud hecha por el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.982.186, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISMAR IRAMA TERAN CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.689, donde solicitó del Tribunal autorización para que su legitima tutora ciudadana MENDEZ ISBETH ROHENA, gestione las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral que perteneciera a su madre ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MENDEZ OROZCO, quien murió en fecha 08 de mayo de 2.006, según acta de defunción N° 02, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
El Tribunal observa inserto a los folios 30 al 31 sentencia de fecha 20-09-2006 dictada por este Despacho en donde es designada tutora del referido adolescente a la ciudadana ISBETH ROHENA MENDEZ, quien lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ISBETH ROHENA MENDEZ, ya identificada, a gestionar las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral que perteneciera a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MENDEZ OROZCO, madre del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en vista de la muerte de la progenitora de este ocurrida en fecha en fecha 08 de mayo de 2.006, según acta de defunción N° 02, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/jmrb
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