SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 26 DE OCTUBRE de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: HECTOR DE JESUS ABREU Y MARIA CLEMENCIA GUILLEN DE ABREU. C.I. Nros. 9.319.721 y 10.910.272.
ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
N° Expediente: 1186-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la adolescente y el niño: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 10 años de edad, respectivamente, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano HECTOR DE JESUS ABREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.319.721, domiciliado en la Floresta las Travesias, casa s/n, calle 10, Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez ellos tienen el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 16-06-2006, en aportarle la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) semanales, a partir del 24-06-06, y será verificado a través de recibos de pago, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos; igualmente establecieron un régimen de visitas donde el padre podrá visitar y compartir con sus hijos cuando lo deseen y dispongan de tiempo, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIA CLEMENCIA GUILLEN DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.910.272; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16-06-06, entre los ciudadanos HECTOR DE JESUS ABREU Y MARIA CLEMENCIA GUILLEN DE ABREU, ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, en donde el padre, aportará la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) semanales, a partir del 24-06-06, y será verificado a través de recibos de pago, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar y compartir con sus hijos cuando lo deseen y dispongan de tiempo, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIA CLEMENCIA GUILLEN DE ABREU.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las10:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,


Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/Sinney